Como un poco mas abajo, el sena se puede ver desde su organizacion en lineas y redes de tal manera que las redes estan agrupadas dentro de las lineas. A continuación una breve descripción:
LINEA TECNOLOGICA DE DISEÑO: Que agrupa las redes de
- Red de modas y confecciones.
- Red de diseño de maquinaria y equipos automatizados.
- Red de diseño de productos.
LINEA TECNOLOGICA DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN: Que agrupa la red de
- Red de materiales para la construcción.
LINEA TECNOLOGICA DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN: Que agrupa las redes de
- Red de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.
- Red de tecnologias agricolas.
- Red de tecnologias agroindustriales.
- Red de tecnologias pecuarias.
- Red de tecnologia agroindustrial.
LINEA TECNOLOGICA DE GESTION DE LA INFORMACION: Que agrupa la red de
- Red de diseño y desarrollo de software.
LINEA TECNOLOGICA ORIENTADA AL CLIENTE: Que agrupa la redes de
- Red de atención al cliente.
Saludos.
martes, 27 de octubre de 2009
jueves, 15 de octubre de 2009
REDES SENA
25 redes de centros creados en el SENA.
El “SENA es uno Solo”. Dentro de este propósito, actualmente existen 25 redes de centros de formación asociadas a una línea tecnológica, que vienen trabajando para complementarse tecnológicamente y en materia de recursos.
Los Centros trabajan por Redes como mecanismo de cooperación entre aquellos que presentan una convergencia de tecnologías, asociadas a las necesidades del sector productivo, al desarrollo de las regiones y del país.
Se busca la complementariedad de la capacidad tecnológica y la convergencia de recursos para fortalecer el SENA a nivel nacional.
Las 25 redes -cada una de las cuales creó su blog para comunicarse con la comunidad SENA-, desarrollan un trabajo decisivo: definir la oferta de formación titulada a nivel nacional, compartir información para la toma de decisiones, optimizar el uso de recursos, proponer la modernización tecnológica, la actualización de instructores y el desarrollo de nuevos programas o la actualización de éstos.
Los centros seleccionaron un gestor por cada red. Su misión principal es motivar el trabajo y servir de enlace estratégico con la Dirección General del SENA en la planeación y operación de la Red.
http://senabuenasnuevas.spaces.live.com/blog/cns!3D14AB4370503C11!1653.entry
Saludos.
El “SENA es uno Solo”. Dentro de este propósito, actualmente existen 25 redes de centros de formación asociadas a una línea tecnológica, que vienen trabajando para complementarse tecnológicamente y en materia de recursos.
Los Centros trabajan por Redes como mecanismo de cooperación entre aquellos que presentan una convergencia de tecnologías, asociadas a las necesidades del sector productivo, al desarrollo de las regiones y del país.
Se busca la complementariedad de la capacidad tecnológica y la convergencia de recursos para fortalecer el SENA a nivel nacional.
Las 25 redes -cada una de las cuales creó su blog para comunicarse con la comunidad SENA-, desarrollan un trabajo decisivo: definir la oferta de formación titulada a nivel nacional, compartir información para la toma de decisiones, optimizar el uso de recursos, proponer la modernización tecnológica, la actualización de instructores y el desarrollo de nuevos programas o la actualización de éstos.
Los centros seleccionaron un gestor por cada red. Su misión principal es motivar el trabajo y servir de enlace estratégico con la Dirección General del SENA en la planeación y operación de la Red.
http://senabuenasnuevas.spaces.live.com/blog/cns!3D14AB4370503C11!1653.entry
Saludos.
POLITICA SENA.
Servicio Nacional de Aprendizaje
ACUERDO NÚMERO 00011 27-11-2008
por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3º del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 789 de 2002 establece en el parágrafo del artículo 33, que: “Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el Sena termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada…”;
Que el artículo 8° del Decreto 933 de 2003 dispone que “Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad”, debiendo informar inmediatamente al Sena la contratación del nuevo aprendiz;
Que el numeral 13 del artículo 14 de la Ley 119 de 1994 establece la competencia del Sena para imponer multas mensuales hasta por “un salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz” dejado de contratar, a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada periodo de enseñanza;
Que el artículo 14 del Decreto 933 de 2003, señala que el Sena “impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto”;
Que la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003 le otorgan al empleador la opción de escoger entre contratar aprendices o monetizar total o parcialmente la cuota, disponiendo el parágrafo del artículo 12 del Decreto 933 de 2003 que “En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones”;
Que es necesario establecer el procedimiento unificado que deben surtir los empleadores obligados a contratar aprendices para seleccionarlos y contratarlos, así como el que debe seguir el Sena para la verificación del cumplimiento de la cuota de aprendizaje y la imposición de las multas a que haya lugar;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º – numeral 15 del Decreto 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje”;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices.
El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.
Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 933 de 2003, el empleador obligado debe decidir con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje si opta por la monetización de la cuota o por el reemplazo del aprendiz; en caso de optar por el remplazo del aprendiz, el empleador obligado deberá iniciar las gestiones necesarias desde ese momento.
Artículo 3°. Dentro de los plazos indicados en los dos artículos anteriores, según el caso, el empleador obligado debe adelantar el siguiente procedimiento:
a) Evaluación de perfil: Definir la especialidad, oficio u ocupación objeto del contrato de aprendizaje, de acuerdo a los perfiles y requerimientos que tenga;
b) Preselección de Aprendices Sena: El proceso de búsqueda, selección y contratación de aprendices Sena se debe realizar por medio del Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), al cual tiene acceso a través de Internet (http://caprendizaje.sena.edu.co);
c) Petición solicitando aprendices con perfil específico: Si dentro del SGVA no encuentra opciones para el (los) perfil(es) que requiere, el empleador obligado deberá radicar en la oficina del Sena donde cumplirá con la cuota, una comunicación especificando el perfil(es) requerido(s) para contratar;
d) Término de respuesta a la petición requiriendo Aprendices: La Regional del Sena que reciba la solicitud del empleador obligado, debe responderla dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación; en la respuesta se deben relacionar los posibles precandidatos que cumplan el perfil requerido o, de no contar con esos perfiles, las opciones que tiene el empleador para cumplir su obligación legal.
Vencido el término indicado en el inciso anterior sin que la Regional del Sena haya dado respuesta a la solicitud del empleador, se suspende automáticamente el término para que cumpla con su obligación de remplazar el aprendiz. La contabilización del término se reanudará a partir de la fecha de la comunicación de respuesta a la solicitud presentada por el empleador. En consecuencia, la imposición de multas por incumplimiento en la cuota de aprendices por el (los) contrato(s) que haya(n) sido objeto de la solicitud, sólo podrá imponerse a partir de la fecha en que se venza el término establecido en el artículo 1º de este Acuerdo, descontando el periodo de suspensión por falta de respuesta del Sena.
La omisión de respuesta oportuna por parte del respectivo servidor público del Sena a una de las solicitudes mencionadas en este artículo, será causal de mala conducta sancionable disciplinariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° del Código Contencioso Administrativo y 35 – numeral 8 de la Ley 734 de 2002, para lo cual deberá enviarse de manera inmediata el informe o la queja respectiva a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad;
e) Registro de contratos de aprendices en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices: Una vez el empleador obligado haya seleccionado y contratado el(los) aprendiz (ces) para el cumplimiento de su cuota, deberá registrar inmediatamente el (los) contrato(s) en el SGVA para que sea(n) tenido(s) en cuenta al determinar el cumplimiento de la cuota regulada.
Si el empleador opta por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, deberá indicar esta decisión en el SGVA y registrar en ese aplicativo cada uno de los pagos que haga por este concepto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el numeral 3 del artículo 3º y el artículo 4º del Acuerdo 00015 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.
La Viceministra de Relaciones Laborales (E.), Presidente Consejo Directivo Nacional,Ana Lucía Noguera Toro.La Secretaria General del Sena, Secretaria del Consejo,Maritza Hidalgo Aníbal.
por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3º del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 789 de 2002 establece en el parágrafo del artículo 33, que: “Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el Sena termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada…”;
Que el artículo 8° del Decreto 933 de 2003 dispone que “Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad”, debiendo informar inmediatamente al Sena la contratación del nuevo aprendiz;
Que el numeral 13 del artículo 14 de la Ley 119 de 1994 establece la competencia del Sena para imponer multas mensuales hasta por “un salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz” dejado de contratar, a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada periodo de enseñanza;
Que el artículo 14 del Decreto 933 de 2003, señala que el Sena “impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto”;
Que la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003 le otorgan al empleador la opción de escoger entre contratar aprendices o monetizar total o parcialmente la cuota, disponiendo el parágrafo del artículo 12 del Decreto 933 de 2003 que “En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones”;
Que es necesario establecer el procedimiento unificado que deben surtir los empleadores obligados a contratar aprendices para seleccionarlos y contratarlos, así como el que debe seguir el Sena para la verificación del cumplimiento de la cuota de aprendizaje y la imposición de las multas a que haya lugar;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º – numeral 15 del Decreto 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje”;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices.
El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.
Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 933 de 2003, el empleador obligado debe decidir con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje si opta por la monetización de la cuota o por el reemplazo del aprendiz; en caso de optar por el remplazo del aprendiz, el empleador obligado deberá iniciar las gestiones necesarias desde ese momento.
Artículo 3°. Dentro de los plazos indicados en los dos artículos anteriores, según el caso, el empleador obligado debe adelantar el siguiente procedimiento:
a) Evaluación de perfil: Definir la especialidad, oficio u ocupación objeto del contrato de aprendizaje, de acuerdo a los perfiles y requerimientos que tenga;
b) Preselección de Aprendices Sena: El proceso de búsqueda, selección y contratación de aprendices Sena se debe realizar por medio del Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), al cual tiene acceso a través de Internet (http://caprendizaje.sena.edu.co);
c) Petición solicitando aprendices con perfil específico: Si dentro del SGVA no encuentra opciones para el (los) perfil(es) que requiere, el empleador obligado deberá radicar en la oficina del Sena donde cumplirá con la cuota, una comunicación especificando el perfil(es) requerido(s) para contratar;
d) Término de respuesta a la petición requiriendo Aprendices: La Regional del Sena que reciba la solicitud del empleador obligado, debe responderla dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación; en la respuesta se deben relacionar los posibles precandidatos que cumplan el perfil requerido o, de no contar con esos perfiles, las opciones que tiene el empleador para cumplir su obligación legal.
Vencido el término indicado en el inciso anterior sin que la Regional del Sena haya dado respuesta a la solicitud del empleador, se suspende automáticamente el término para que cumpla con su obligación de remplazar el aprendiz. La contabilización del término se reanudará a partir de la fecha de la comunicación de respuesta a la solicitud presentada por el empleador. En consecuencia, la imposición de multas por incumplimiento en la cuota de aprendices por el (los) contrato(s) que haya(n) sido objeto de la solicitud, sólo podrá imponerse a partir de la fecha en que se venza el término establecido en el artículo 1º de este Acuerdo, descontando el periodo de suspensión por falta de respuesta del Sena.
La omisión de respuesta oportuna por parte del respectivo servidor público del Sena a una de las solicitudes mencionadas en este artículo, será causal de mala conducta sancionable disciplinariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° del Código Contencioso Administrativo y 35 – numeral 8 de la Ley 734 de 2002, para lo cual deberá enviarse de manera inmediata el informe o la queja respectiva a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad;
e) Registro de contratos de aprendices en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices: Una vez el empleador obligado haya seleccionado y contratado el(los) aprendiz (ces) para el cumplimiento de su cuota, deberá registrar inmediatamente el (los) contrato(s) en el SGVA para que sea(n) tenido(s) en cuenta al determinar el cumplimiento de la cuota regulada.
Si el empleador opta por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, deberá indicar esta decisión en el SGVA y registrar en ese aplicativo cada uno de los pagos que haga por este concepto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el numeral 3 del artículo 3º y el artículo 4º del Acuerdo 00015 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.
La Viceministra de Relaciones Laborales (E.), Presidente Consejo Directivo Nacional,Ana Lucía Noguera Toro.La Secretaria General del Sena, Secretaria del Consejo,Maritza Hidalgo Aníbal.
Saludos.
POLITICAS DEL SENA
POLITICAS DEL SENA
LEY 119 DE 1994
Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 1º. Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2º. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
ARTICULO 3º. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:
Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe.
Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
ARTICULO 4º. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 48. Revisión de las especialidades de formación profesional. El Consejo Directivo Nacional, previas las recomendaciones del Comité Nacional de Formación Profesional y de los Consejos Regionales, determinará anualmente las especialidades en las cuales el SENA ofrecerá programas de formación profesional integral, considerando entre otros criterios, la demanda del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.
ARTICULO 50. Educación formal. El Gobierno Nacional podrá señalar los requisitos necesarios para que los egresados del SENA puedan ingresar a los programas de educación superior.
http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/EDUCACION/EL11994.HTM
Saludos.
LEY 119 DE 1994
Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 1º. Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2º. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
ARTICULO 3º. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:
Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe.
Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
ARTICULO 4º. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 48. Revisión de las especialidades de formación profesional. El Consejo Directivo Nacional, previas las recomendaciones del Comité Nacional de Formación Profesional y de los Consejos Regionales, determinará anualmente las especialidades en las cuales el SENA ofrecerá programas de formación profesional integral, considerando entre otros criterios, la demanda del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.
ARTICULO 50. Educación formal. El Gobierno Nacional podrá señalar los requisitos necesarios para que los egresados del SENA puedan ingresar a los programas de educación superior.
http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/EDUCACION/EL11994.HTM
Saludos.
lunes, 12 de octubre de 2009
Estructura financiera SENA
Financiera
GENERALES
Resolución No. 000223 del 03 de febrero de 2006 “Por la cual se confiere una delegación en materia tributaria.”
Resolución No. 000295 de 06 de febrero de 2006 “Por la cual se efectúan delegaciones.”
CONTABILIDAD
Resolución No. 02128 del 29 de septiembre de 2004 “Por la cual se redefine la integración y Funciones del Comité de Saneamiento Contable en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones”
Resolución No. del 001973 del 12 de septiembre 2006 “Por la cual se efectúan unas delegaciones para la Rendición de Cuenta Institucional- CGR, se derogan unas disposiciones y se aclara el numeral 12 del artículo 10 de la Resolución 1670 del 2004.” (Aclara el numeral 12 del artículo 10 de la Resol. 1670 de 2004)
Resolución No. 000021 del 10 de enero de 2007 “Por la cual se crea e integra el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y los Subcomités de Depuración Contable en las Regionales.”
Resolución No. 000060 del 23 de enero de 2007 “Por la cual se adopta como herramienta Oficial Sistematizada al Aplicativo Administración 2.000.”
PRESUPUESTO
Resolución No. 1110 del 14 de junio de 2007, “Por el cual se actualizan los rangos de los valores para cada uno de los rubros financiables para el programa Nacional de Formación especializada y actualización tecnológica de recurso humano”
Resolución No. 01260 de 3 de julio de 2007 “Por medio de la cual se establece el valor a reconocer por concepto de garaje y parqueadero para vehículos de la Dirección General del SENA.”
Resolución No. 02486 del 18 de noviembre de 2004 “Por medio de la cual se implementan las Cuentas Independientes para el manejo de los Recursos provenientes de la Venta de la Producción de Bienes y Servicios en los Centros de Formación SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004.”
Resolución No. 002120 del 26 de septiembre de 2006 “Por la cual se establecen los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DEL RECURSO HUMANO” a través del cual será desarrollado el Programa Nacional de Formación Continua
TESORERÍA
Resolución No. 189 del 4 de Febrero de 2009 - ""Por la cual se constituyen las Cajas Menores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para la vigencia fiscal del 2009 y se regula su funcionamiento"
Resolución No. 00514 del 23 de marzo de 2007 “Por la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución No. 0106 del 30 de enero de 2007”
Resolución No. 00042 del 26 de enero de 2004- “Por la cual se constituyen las cajas menores del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA para la vigencia fiscal 4002 y se reglamenta su funcionamiento.”
Resolución No. 000050 de 2005 “Por la cual se constituyen las cajas menores del Sena para la vigencia fiscal del año 2005 y se reglamenta su funcionamiento.”
Resolución No. 001917 del 06 de septiembre de 2006 “Por la cual se desarrolla el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 13 del artículo 27 del decreto 249 de 2004.” (Desarrolla las atribuciones del Num. 4o. Del Art. 4o. y el Num. 13 del art. 27 del Decreto 249 de 2004)
http://www.sena.edu.co/Portal/Dirección+General/Dirección+Jurídica/Normas+SENA/Resoluciones/Financiera/
Saludos.
GENERALES
Resolución No. 000223 del 03 de febrero de 2006 “Por la cual se confiere una delegación en materia tributaria.”
Resolución No. 000295 de 06 de febrero de 2006 “Por la cual se efectúan delegaciones.”
CONTABILIDAD
Resolución No. 02128 del 29 de septiembre de 2004 “Por la cual se redefine la integración y Funciones del Comité de Saneamiento Contable en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones”
Resolución No. del 001973 del 12 de septiembre 2006 “Por la cual se efectúan unas delegaciones para la Rendición de Cuenta Institucional- CGR, se derogan unas disposiciones y se aclara el numeral 12 del artículo 10 de la Resolución 1670 del 2004.” (Aclara el numeral 12 del artículo 10 de la Resol. 1670 de 2004)
Resolución No. 000021 del 10 de enero de 2007 “Por la cual se crea e integra el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y los Subcomités de Depuración Contable en las Regionales.”
Resolución No. 000060 del 23 de enero de 2007 “Por la cual se adopta como herramienta Oficial Sistematizada al Aplicativo Administración 2.000.”
PRESUPUESTO
Resolución No. 1110 del 14 de junio de 2007, “Por el cual se actualizan los rangos de los valores para cada uno de los rubros financiables para el programa Nacional de Formación especializada y actualización tecnológica de recurso humano”
Resolución No. 01260 de 3 de julio de 2007 “Por medio de la cual se establece el valor a reconocer por concepto de garaje y parqueadero para vehículos de la Dirección General del SENA.”
Resolución No. 02486 del 18 de noviembre de 2004 “Por medio de la cual se implementan las Cuentas Independientes para el manejo de los Recursos provenientes de la Venta de la Producción de Bienes y Servicios en los Centros de Formación SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004.”
Resolución No. 002120 del 26 de septiembre de 2006 “Por la cual se establecen los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables para el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DEL RECURSO HUMANO” a través del cual será desarrollado el Programa Nacional de Formación Continua
TESORERÍA
Resolución No. 189 del 4 de Febrero de 2009 - ""Por la cual se constituyen las Cajas Menores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para la vigencia fiscal del 2009 y se regula su funcionamiento"
Resolución No. 00514 del 23 de marzo de 2007 “Por la cual se hace una modificación al anexo de la Resolución No. 0106 del 30 de enero de 2007”
Resolución No. 00042 del 26 de enero de 2004- “Por la cual se constituyen las cajas menores del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA para la vigencia fiscal 4002 y se reglamenta su funcionamiento.”
Resolución No. 000050 de 2005 “Por la cual se constituyen las cajas menores del Sena para la vigencia fiscal del año 2005 y se reglamenta su funcionamiento.”
Resolución No. 001917 del 06 de septiembre de 2006 “Por la cual se desarrolla el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 13 del artículo 27 del decreto 249 de 2004.” (Desarrolla las atribuciones del Num. 4o. Del Art. 4o. y el Num. 13 del art. 27 del Decreto 249 de 2004)
http://www.sena.edu.co/Portal/Dirección+General/Dirección+Jurídica/Normas+SENA/Resoluciones/Financiera/
Saludos.
Estructura SENA
Estructura SENA
Organización y Jurisdicción
Resolución 404 del 19 de febrero de 2009- " Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 01938 de 2004, mediante la cual se crearon los grupos internos de trabajo permanente de la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
Resolución 457 del 25 de Febrero de 2009- " Por la cual se asigna funciones de Coordinación en un Grupo de Trabajo"
Resolución 710 del 12 de Marzo de 2009- " Por la cual se modifican parcialmente unos artículos de la Resolución No. 01938 de 2004 "
Resolución 00168 del 30 de enero de 2009 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 3282 de 2008"
Resolución 002909 del 22 de octubre de 2008 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 174 de 2005 y se ordena una comisión de servicios"
Resolución 00345 del 11 de febrero de 2008 “Por medio de la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo administrativo"
Resolución 001371 del 13 de julio de 2007 “Por el cual se define la sede habitual de trabajo del Centro Agropecuario el Porvenir del SENA Regional Córdoba
Resolución No. 00790 del 03 de mayo de 2007, “Por el cual se actualizan y establecen los nombre de identificación de los Centros de Formación Profesional del SENA”
Resolución No. 553 del 28 de marzo de 2007, “Por el cual se crea el Centro Industrial y desarrollo empresarial de Soacha Regional Cundinamarca”
Resolución No. 521 del 26 de marzo de 2007, “Por la cual se actualizan y establecen los nombres de identificación de los Centros de Formación del Sena”
Resolución No. 000026 del 12 de enero de 2007 “Por la cual se adopta el Manual de Implementación del Modelo Estándar del Centro MECI 1000:2005 en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”
Resolución No. 000045 del 10 de enero de 2007 “Por la cual se reorganiza la composición de los grupos internos de trabajo de la Dirección Jurídica.”
Resolución No. 000025 del 12 de enero de 2007 “Por la cual se reorganizan los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se reorganizan los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” (Deroga la Resolución 2453 de 2005 y las disposiciones que le sean contrarias)
Resolución No. 000035 del 17 de enero de 2007 “Por la cual se traslada el Centro de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá a las instalaciones de la planta Agroindustrial ubicada en el municipio de Duitama.
Resolución No. 000325 del 8 de marzo de 2005 “Por la cual se establece una sede de trabajo en la Regional Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”
Resolución No. 000063 del 31 de enero de 2005 “Por la cual se efectúa el Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de las Regionales Meta, Arauca, Guaviare, Vaupés y Vichada.”
Resolución No. 000062 del 31 de enero de 2005 “Por la cual se efectúa el Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de las Regionales Caquetá, Amazonas y Putumayo.”
Resolución No. 02420 del 10 de noviembre de 2004 “Por la cual se redefine la jurisdicción de las regionales de Boyacá y Caldas y el radio de acción geográfico del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá y del Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas.”
Resolución No. 02314 del 2 de noviembre del 2004 “Por la cual se determina una sede administrativa y se efectúa un Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de la Regional Bogotá – Cundinamarca en dos nuevas regionales.”
Resolución No. 02035 del 14 de septiembre de 2004 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 811 del 12 de mayo de 2004” que aprobó la guía metodológica para el programa de articulación del SENA
Resolución No. 00806 del 12 de mayo de 2004 “Por la cual se establecen los códigos de las Regionales y las Áreas de Gestión del SENA establecidas por el decreto 249 y se modifican normas anteriores” (Deroga Resolución No. 0111 de 1997 sobre manejo de comunicaciones).
http://www.sena.edu.co/Portal/Direcci%C3%B3n+General/Direcci%C3%B3n+Jur%C3%ADdica/Normas+SENA/Resoluciones/Estructura+SENA/
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Organización y Jurisdicción
Resolución 404 del 19 de febrero de 2009- " Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 01938 de 2004, mediante la cual se crearon los grupos internos de trabajo permanente de la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
Resolución 457 del 25 de Febrero de 2009- " Por la cual se asigna funciones de Coordinación en un Grupo de Trabajo"
Resolución 710 del 12 de Marzo de 2009- " Por la cual se modifican parcialmente unos artículos de la Resolución No. 01938 de 2004 "
Resolución 00168 del 30 de enero de 2009 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 3282 de 2008"
Resolución 002909 del 22 de octubre de 2008 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 174 de 2005 y se ordena una comisión de servicios"
Resolución 00345 del 11 de febrero de 2008 “Por medio de la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo administrativo"
Resolución 001371 del 13 de julio de 2007 “Por el cual se define la sede habitual de trabajo del Centro Agropecuario el Porvenir del SENA Regional Córdoba
Resolución No. 00790 del 03 de mayo de 2007, “Por el cual se actualizan y establecen los nombre de identificación de los Centros de Formación Profesional del SENA”
Resolución No. 553 del 28 de marzo de 2007, “Por el cual se crea el Centro Industrial y desarrollo empresarial de Soacha Regional Cundinamarca”
Resolución No. 521 del 26 de marzo de 2007, “Por la cual se actualizan y establecen los nombres de identificación de los Centros de Formación del Sena”
Resolución No. 000026 del 12 de enero de 2007 “Por la cual se adopta el Manual de Implementación del Modelo Estándar del Centro MECI 1000:2005 en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”
Resolución No. 000045 del 10 de enero de 2007 “Por la cual se reorganiza la composición de los grupos internos de trabajo de la Dirección Jurídica.”
Resolución No. 000025 del 12 de enero de 2007 “Por la cual se reorganizan los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se reorganizan los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” (Deroga la Resolución 2453 de 2005 y las disposiciones que le sean contrarias)
Resolución No. 000035 del 17 de enero de 2007 “Por la cual se traslada el Centro de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá a las instalaciones de la planta Agroindustrial ubicada en el municipio de Duitama.
Resolución No. 000325 del 8 de marzo de 2005 “Por la cual se establece una sede de trabajo en la Regional Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”
Resolución No. 000063 del 31 de enero de 2005 “Por la cual se efectúa el Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de las Regionales Meta, Arauca, Guaviare, Vaupés y Vichada.”
Resolución No. 000062 del 31 de enero de 2005 “Por la cual se efectúa el Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de las Regionales Caquetá, Amazonas y Putumayo.”
Resolución No. 02420 del 10 de noviembre de 2004 “Por la cual se redefine la jurisdicción de las regionales de Boyacá y Caldas y el radio de acción geográfico del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá y del Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas.”
Resolución No. 02314 del 2 de noviembre del 2004 “Por la cual se determina una sede administrativa y se efectúa un Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de la Regional Bogotá – Cundinamarca en dos nuevas regionales.”
Resolución No. 02035 del 14 de septiembre de 2004 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 811 del 12 de mayo de 2004” que aprobó la guía metodológica para el programa de articulación del SENA
Resolución No. 00806 del 12 de mayo de 2004 “Por la cual se establecen los códigos de las Regionales y las Áreas de Gestión del SENA establecidas por el decreto 249 y se modifican normas anteriores” (Deroga Resolución No. 0111 de 1997 sobre manejo de comunicaciones).
http://www.sena.edu.co/Portal/Direcci%C3%B3n+General/Direcci%C3%B3n+Jur%C3%ADdica/Normas+SENA/Resoluciones/Estructura+SENA/
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Valores, Principios y Compromisos institucionales SENA
Principios, valores y compromisos institucionales
La actuación ética de la comunidad institucional se sustenta en los siguientes principios, valores y compromisos:
Principios
.Primero la vida
.La dignidad del ser humano
.La libertad con responsabilidad
.El bien común prevalece sobre los intereses particulares
.Formación para la vida y el trabajo
Valores
.Respeto
.Librepensamiento y actitud crítica
.Liderazgo
.Solidaridad
.Justicia y equidad
.Transparencia
.Creatividad e innovación
Compromisos
.Convivencia pacífica
.Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar
.Disciplina, dedicación y lealtad
.Promoción del emprendimiento y el empresarismo
.Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente
.Honradez
.Calidad en la gestión
http://www.sena.edu.co/Portal/Direcci%C3%B3n+General/identidad+corporativa/Valores+Corporativos.htm
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La actuación ética de la comunidad institucional se sustenta en los siguientes principios, valores y compromisos:
Principios
.Primero la vida
.La dignidad del ser humano
.La libertad con responsabilidad
.El bien común prevalece sobre los intereses particulares
.Formación para la vida y el trabajo
Valores
.Respeto
.Librepensamiento y actitud crítica
.Liderazgo
.Solidaridad
.Justicia y equidad
.Transparencia
.Creatividad e innovación
Compromisos
.Convivencia pacífica
.Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar
.Disciplina, dedicación y lealtad
.Promoción del emprendimiento y el empresarismo
.Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente
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.Calidad en la gestión
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